Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2003 - R
Fecha: 26-Mar-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que el recurrente denuncia que los recurridos usurpando funciones y ejerciendo competencia que no emana de la Ley han dispuesto la clausura del juzgado agrario a su cargo y la cesación de sus funciones cuando desde el ingreso en vigencia de la Ley del Consejo de la Judicatura perdieron la competencia para tomar dicha decisión. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y resolver si los recurridos al determinar dicha clausura han incurrido en los presupuestos del art. 31 CPE y 79-II LTC, a fin de declarar fundado o infundado el recurso.
- Vidal Calderón Vega
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso.
- contra Gilberto Palma Guardia, Hugo Bejarano T., Otto Ries Carvalho, Inés Virginia Montero B., Hugo Teodovich O., Joaquín Hurtado M. y Esteban Miranda Terán, Presidente y Vocales del Tribunal Agrario Nacional,
- (fs. 87).
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- La expresa,
- La tácita o implícita
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6