SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2003 - R

Fecha: 26-Mar-2003

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

Que el recurrente denuncia que los recurridos usurpando funciones y ejerciendo competencia que no emana de la Ley han dispuesto la clausura del juzgado agrario a su cargo y la cesación de sus funciones cuando desde el ingreso en vigencia de la Ley del Consejo de la Judicatura perdieron la competencia para tomar dicha decisión. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y resolver si los recurridos al determinar dicha clausura han incurrido en los presupuestos del art. 31 CPE y 79-II  LTC, a fin de declarar fundado o infundado el recurso.