SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2003 - R

Fecha: 26-Mar-2003

III.2

 III.2 Que establecida la verdadera interpretación que debe otorgársele al art. 33-II con relación al 35-3) LSNRA, corresponde establecer si el art. 33-II ha sido derogado,  a partir de la vigencia de la Ley del Consejo de la Judicatura, para este cometido es necesario hacer referencia a las formas de extinción de la Ley.

            Que, entre las formas de extinción de la ley se tiene la derogación y la abrogación. Con relación a la derogación, la doctrina la señala como el acto del legislativo o del órgano competente para dejar sin efecto una disposición o varias disposiciones en concreto que forman parte de un cuerpo legal, vale decir, que la derogación no alcanza a la totalidad de las disposiciones o artículos de una ley, de manera que supone una revocación o anulación parcial de la misma, que puede comprender como ya se dijo, la revocatoria de un artículo, varios o parte de uno o de varios. En cambio, respecto a la abrogación cabe señalar que la misma consiste en la extinción total de la Ley, es decir, la revocatoria o anulación de toda la ley o cuerpo normativo.