SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2003 - R
Fecha: 26-Mar-2003
III.2
III.2 Que establecida la verdadera interpretación que debe otorgársele al art. 33-II con relación al 35-3) LSNRA, corresponde establecer si el art. 33-II ha sido derogado, a partir de la vigencia de la Ley del Consejo de la Judicatura, para este cometido es necesario hacer referencia a las formas de extinción de la Ley.
Que, entre las formas de extinción de la ley se tiene la derogación y la abrogación. Con relación a la derogación, la doctrina la señala como el acto del legislativo o del órgano competente para dejar sin efecto una disposición o varias disposiciones en concreto que forman parte de un cuerpo legal, vale decir, que la derogación no alcanza a la totalidad de las disposiciones o artículos de una ley, de manera que supone una revocación o anulación parcial de la misma, que puede comprender como ya se dijo, la revocatoria de un artículo, varios o parte de uno o de varios. En cambio, respecto a la abrogación cabe señalar que la misma consiste en la extinción total de la Ley, es decir, la revocatoria o anulación de toda la ley o cuerpo normativo.
- Vidal Calderón Vega
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso.
- contra Gilberto Palma Guardia, Hugo Bejarano T., Otto Ries Carvalho, Inés Virginia Montero B., Hugo Teodovich O., Joaquín Hurtado M. y Esteban Miranda Terán, Presidente y Vocales del Tribunal Agrario Nacional,
- (fs. 87).
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- La expresa,
- La tácita o implícita
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6