SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2003 - R
Fecha: 26-Mar-2003
La tácita o implícita
- La tácita o implícita, resulta de una disposición genérica de la nueva ley, que surge de la incompatibilidad de ésta con la precedente, en cuyo caso, el legislador suele disponer simplemente que las disposiciones contrarias a la nueva ley quedan sin efecto, por lo que ante dicho mandato cabe verificar por los destinatarios de la norma cuáles le son contrarias, debiendo realizarse para este fin, la interpretación de ambas en contraste o en conjunto, para establecerse si las disposiciones de la nueva ley regulan de forma diferente el mismo acto que el normado por el cuerpo legal con vigencia anterior, de ser así la derogación tácita resulta evidente, pues como ya hemos establecido en esta forma de derogación el legislador no dispone la derogatoria ni señala determinadas disposiciones sino que se le limita como ya se dijo a normar la misma relación o acto, debiendo entenderse que la anterior disposición que establece acerca de lo mismo queda sin efecto por ser anterior a la nueva, resultando de ahí la derogación en concreto.
- Vidal Calderón Vega
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso.
- contra Gilberto Palma Guardia, Hugo Bejarano T., Otto Ries Carvalho, Inés Virginia Montero B., Hugo Teodovich O., Joaquín Hurtado M. y Esteban Miranda Terán, Presidente y Vocales del Tribunal Agrario Nacional,
- (fs. 87).
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- La expresa,
- La tácita o implícita
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6