Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2003 - R
Fecha: 26-Mar-2003
II.3
II.3 Que por Acuerdo de Sala Plena N° 009/2002 de 15 de octubre de 2002, el Tribunal Agrario Nacional en base a la información estadística del poco movimiento procesal en la tramitación de causas, resolvió la clausura del citado juzgado y la cesación de sus funcionarios a partir del 15 de noviembre del mismo año (fs. 82-84), a cuyo efecto, respecto al recurrente, se expidió el memorando 157/02 de 5 de noviembre de 2002 por el cual se le comunicó tal decisión (fs. 4).
- Vidal Calderón Vega
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso.
- contra Gilberto Palma Guardia, Hugo Bejarano T., Otto Ries Carvalho, Inés Virginia Montero B., Hugo Teodovich O., Joaquín Hurtado M. y Esteban Miranda Terán, Presidente y Vocales del Tribunal Agrario Nacional,
- (fs. 87).
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- La expresa,
- La tácita o implícita
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6