SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2003- R
Fecha: 11-Mar-2003
a)
El abogado del recurrido informó: a) que los miembros de las Fuerzas Armadas están excluidos de las disposiciones del Estatuto del Funcionario Público (EFP) exceptuando los preceptos relacionados con la Ética Pública y la Declaración de Bienes y Rentas, siendo errado adecuar el Grado de General del Concejal Galindo a la categoría de cargo público como se pretende; b) que en el anterior amparo se consideró el fondo, puesto que se ordenó al Concejo Municipal conocer y resolver la denuncia en una de las formas previstas por el art. 36 LM; vale decir, que la Comisión de Ética debía emitir su informe final disponiendo la suspensión definitiva del Concejal por cualesquiera de las causales previstas en dicho artículo, lo cual no podía darse; de modo que al conocer la SC 517/2002, dándole cumplimiento se emitió la Resolución Municipal 30/2002 de 25 de junio de 2002 disponiéndose la abrogatoria de su similar “052/2001” de 14 de diciembre de 2001 declarándose improcedente la denuncia planteada por el Diputado Raúl Orozco Rodríguez, disponiéndose archivo de obrados; c) que mediante la Resolución Municipal 023/2002 se dispuso la aplicación del art. 36.IV LM y se remitan antecedentes a la Contraloría General de la República para su procesamiento, lo cual se cumplió el 31 de mayo de 2002, pero hasta la fecha no existe ninguna resolución de modo que no se puede adoptar ninguna decisión, d) que para que se hubiera dado la renuncia tácita era preciso que el Concejal Titular estando en el ejercicio de sus funciones hubiera aceptado otro cargo público remunerado o no, es decir, sólo puede darse por incompatibilidad sobreviniente, y en el caso, el Concejal Galindo actualmente no cumple ninguna función como militar ya que es jubilado por una parte, por otra ha renunciado a su sueldo de Concejal y devuelto las rentas que percibió y e) que el recurso también es improcedente por cuanto no se ha observado el principio de inmediatez y se han consentido libremente los actos reclamados, puesto que el Concejal asumió funciones el 6 de febrero de 2000 y la recurrente conocía de su situación desde esa fecha, así como también existe identidad de sujeto, objeto y causa, dado que el Diputado Raúl Orozco interpuso el amparo denunciando la violación de los delitos de la ahora recurrente, en ambos recursos se busca la cesación de funciones del Concejal nombrado y la habilitación de la recurrente, finalmente los efectos del acto reclamado han cesado, ya que el Concejal Titular ha renunciado a su sueldo en el cargo y no desempeña ningún otro cargo público.