SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2003- R
Fecha: 11-Mar-2003
presupuesto
“Que es un presupuesto esencial para la procedencia del Recurso, la existencia de derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados, a efecto de restablecerlos o en los casos de amenaza evitar que se produzca la conculcación. Por la precedente relación se evidencia que en este caso ese supuesto falta; en consecuencia, desaparece la razón de ser y la justificación del Amparo, motivo por el que tampoco es viable la tutela demandada.”
Que de los fundamentos transcritos en forma inextensa, es evidente que este Tribunal, al revisar lo resuelto por el Tribunal del Recurso, lo declaró improcedente por dos causas: a) por carecer el recurrente de legitimación activa y b) por la inexistencia de vulneración a derechos y garantías fundamentales. Estas dos causas guardan consecuencia, vale decir, de la primera con relación a la segunda, pues al no ser agraviado el recurrente resulta lógico que respecto a él no existía derecho ni lesión alguna de sus derechos y garantías fundamentales.
Que sobre ese entendimiento, resulta claro también que respecto a la renuncia tácita, misma que no se analizó ni resolvió nada, y más aún, se reconoció que, en cumplimiento de las gestiones que debía realizar el recurrente en su calidad de Diputado presentó denuncia respecto al supuesto acto ilegal al Concejo Municipal, de manera que en ninguna parte de la citada Sentencia se declaró la improcedencia porque el recurrente no hubiera tenido razón en el fondo ni se analizó sobre la existencia o inexistencia de la renuncia tácita.