SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2003- R

Fecha: 11-Mar-2003

III.3

III.3   Que en el caso de autos, la SC 517/2002- R no ingresó al fondo, y por mismo, los efectos de ella no podían dar lugar a dejar sin efecto la Resolución 023/02 de 14 de mayo de 2002, y menos invalidar el Informe de la Comisión de Ética, pues si bien el Concejo Municipal puede dictar Resoluciones derogando o abrogando tanto sus Ordenanzas como sus Resoluciones, no tiene facultad para dejar sin efecto actos que están fuera de su labor fiscalizadora y legislativa, como es un informe de la Comisión de Ética que si bien, es integrado por los mismos Concejales al interior del Concejo, en sus actos e informes que realicen y emitan es independiente pudiendo sólo ella dejarlos sin efecto. 

            Que en este entendido, en la especie, tampoco se ingresa al análisis sobre la existencia o no de la renuncia tácita puesto que concordante con lo dicho en el parágrafo anterior, la denuncia sobre aquella se tramitó ante la Comisión de Ética, de manera que lo cabe es continuar el procedimiento, salvo que la Comisión resuelva modificar dicho informe a partir del cual el Concejo deberá resolver conforme a Ley, pues lo que en este recurso se está resolviendo es la negativa indebida de la  autoridad recurrida a habilitar y convocar a la recurrente bajo el argumento de que la denuncia sobre la renuncia tácita y los actos y resoluciones que ésta originó, quedaron sin efecto y tienen calidad de cosa juzgada, pues al contrario lo que tenía y tiene calidad de cosa juzgada es el Informe de la Comisión de Ética, que indebidamente se dejó sin efecto.

            Que por lo expuesto, es evidente que el recurrido incurrió en acto ilegal y lesionó los derechos de la recurrente, pues haciendo una mala e incorrecta interpretación de la SC 517/2002-R, misma que no se pronunció en el fondo por falta de legitimación activa, desconoció el informe de la Comisión de Ética, así como la Resolución 023/2002 y dispuso el archivo de obrados del proceso abierto contra el Concejal Titular Fernando Galindo, quien fue denunciado de haber incurrido en incompatibilidad sobreviniente y; como consecuencia de esa decisión indebida se ha impedido el acceso a la titularidad de la recurrente lesionando su derecho ciudadano a ejercer la función pública.