SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2003- R
Fecha: 11-Mar-2003
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de Quillacollo declaró procedente el recurso con el fundamento de que es deber de los Concejales por mandato del art. 29-1) LM cumplir la Constitución y las Leyes, velando por la correcta administración de los asuntos municipales, siendo por ello que al conocer una denuncia que afecta a la economía municipal como es la percepción de dos remuneraciones a la vez, deben conocer y resolver la misma conforme a los arts. 35 y 36 LM, y en el caso, el recurrido incurrió en omisión indebida al dictar el decreto de 12 de noviembre de 2002 dejando sin efecto todo lo obrado con relación a la denuncia contra el Concejal Galindo desconociendo sus propias atribuciones y afectando los derechos de la recurrente previstos en los arts. 7-d), 32 y 40-2) CPE concordantes con los arts. 20, 31-II, 37-II y 39 LM.