SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2003- R
Fecha: 11-Mar-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que la recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y otros consagrados en los arts. 7-a), 16 y 40 CPE, denunciando que los mismos han sido vulnerados por el Concejo Municipal representado por el recurrido, dado que éste se niega a habilitarla y convocarla para ejercer el cargo de Concejal Titular al que tiene derecho por cuanto el Titular, ha incurrido en las prohibiciones establecidas por los arts. 26 y 27-3) LM, al percibir simultáneamente dos haberes del Estado tanto en su condición de Concejal como del “cargo público de General en Reserva Activa”; por lo que correspondía declarar la cesación de funciones por renuncia tácita y convocarla a la titularidad conforme ya se había resuelto en base al informe de la Comisión de Ética que indebidamente fue dejado sin efecto. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión de la resolución del Tribunal de Amparo si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.