SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2003- R

Fecha: 11-Mar-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que Raúl Orozco en su condición de Diputado Uninominal, al advertir que el Concejal Titular Fernando Galindo Grandchat percibía haberes en ese cargo como también en el cargo público de General de Reserva Activa vulnerando los arts. 26 y 27-3) de la Ley de Municipalidades (LM), denunció dicha incompatibilidad al Concejo Municipal, sin embargo, su trámite fue rechazado, lo cual motivó que planteara amparo constitucional cuya procedencia en revisión fue revocada por SC 517/2002-R de 8 de mayo con el fundamento de que el recurrente carecía de legitimación activa, al no ser el directamente agraviado con el acto ilegal sino ella como Concejal Suplente, de modo que no se trató el asunto de fondo, razón por la que el 28 de mayo de 2002 “en apego a la Sentencia Constitucional 1261/2001 de 28 de noviembre de 2001”, solicitó la declaratoria de cesación de funciones por renuncia tácita del nombrado Concejal pero luego del trámite, el 30 de agosto se le respondió que la solicitud de cesación de funciones ya fue procesada por la Comisión de Ética el 19 de marzo de 2002, cuyo informe fue aprobado el 14 de mayo declarándose procedente la renuncia tácita del Concejal Titular convocándose inmediatamente a su suplente para que asuma la titularidad dictándose la correspondiente resolución, la cual conforme al art. 20 LM es de cumplimiento obligatorio.

Que en base a ello, y al tenor de los arts. 7-d), 40 CPE, 31.II y 37.II LM solicitó su habilitación y convocatoria, pero su petición fue dilatada hasta que luego de reiterada la misma el 19 de noviembre de 2002, se le respondió que el fallo emitido por la citada Comisión y refrendado por la Resolución 23/2002 de 14 de mayo respondía a la procedencia del amparo citado que fuera declarado procedente, empero como dicha decisión fue revocada la decisión de la Comisión y demás actos quedaron sin efecto, debiendo su persona para habilitarse como Concejal Titular cumplir con el art. 31.II LM o promover la acción legal destinada a establecer la cesación de funciones por renuncia tácita ya que la Resolución sobre la que basó su petición correspondía a un caso que adquirió calidad de cosa juzgada.