Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2003- R
Fecha: 11-Mar-2003
III.1
“... el recurrente en la presente acción extraordinaria, manifiesta que el Concejo Municipal cometió un acto ilegal, al no declarar la cesación de funciones del Concejal denunciado, para que sea la Concejal Suplente quién asuma la titularidad. De los datos del proceso y de lo manifestado por el propio recurrente, se evidencia que la persona directamente agraviada con ese -supuesto- acto ilegal, sería la Concejal suplente quien por esa determinación, se encontraría en imposibilidad de ejercer la titularidad del cargo.”