Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2003- R
Fecha: 11-Mar-2003
legitimación activa
“Que con la facultad interpretativa reconocida por el art. 4 de la Ley 1836, este Tribunal ha entendido en Sentencia Constitucional 1261/2001 de 28 de noviembre de 2001, que la legitimación activa es: “una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparo”, relación que en el presente caso no se da, por cuanto el recurrente no ha identificado los derechos o garantías vulnerados y tampoco es a quien causa agravio ni afecta directamente el acto reclamado.”