SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2003- R

Fecha: 11-Mar-2003

III.2

III.2    Que concordante con lo anterior, es menester precisar que cuando se declara la improcedencia de un amparo, no precisamente se lo hace en el sentido de que el acto ilegal u omisión indebida no son ciertas, pues como se establece en los arts. 19 CPE y 96 LTC, existen causales que impiden ingresar al fondo de la problemática, de igual forma se ha definido la línea jurisprudencial sobre la improcedencia cuando el recurrente o recurridos carecen de legitimación activa y pasiva respectivamente y, en estos casos, de acuerdo a las circunstancias del caso planteado se puede o no ingresar al fondo.