SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2003-R

Fecha: 11-Mar-2003

1)

El abogado de los Concejales demandados da lectura al informe de fs. 110 a 113 y en audiencia señala: 1) el recurrente incurrió en omisión dolosa al efectuar la convocatoria a la primera sesión del Concejo Municipal de Cotoca, toda vez que no cumplió con las obligaciones de Concejal y Presidente del Concejo que le imponen el numeral 1 de los arts. 29 y 39 LM; 2) al tratarse de la primera sesión del año 2003 correspondía tratar únicamente la elección de la Directiva del Concejo Municipal en estricta aplicación del parágrafo I y III del art. 14 LM y en cumplimiento de la Resolución Municipal 001/2002 de 9 de enero de 2002 que establecen que el periodo de funciones de los Concejales que integren las Directivas del Concejo es de un año; 3) el Concejal recurrente optó por abandonar la sala de sesiones, pretendiendo dar por concluida esa sesión a lo cual se opusieron los Concejales recurridos porque él ya no era presidente del órgano deliberante, además de que existía el quórum reglamentario para continuar con dicha sesión; 4) es falso que los Concejales recurridos hubieran desarrollado sesión diferente a la convocada; 5) los fallos a que hace referencia el recurrente fueron dictados con anterioridad a la promulgación y publicación de la Ley  2316 de 23 de enero de 2002, que agrega el parágrafo III del art. 14 LM.