SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2003-R

Fecha: 11-Mar-2003

III.6

III.6          Al respecto la jurisprudencia constitucional ha establecido: “ Que también han infringido el art. 14.I LM por cuanto el recurrente fue elegido Presidente del Concejo Municipal el 7 de febrero de 2000 de acuerdo a esa norma legal y estuvo desempeñando normalmente sus funciones hasta que fue destituido de su puesto sin justificativo legal alguno, toda vez que al no existir norma alguna en la Ley de Municipalidades que admita la posibilidad de una nueva elección, de acuerdo a la interpretación realizada por la Sentencia Constitucional 1053/00-R, la Directiva del Concejo ejercerá esas funciones durante toda la gestión para la que fueron elegidos como concejales, que es de cinco años, salvo que cesaran en sus funciones o fueran suspendidos temporal o definitivamente de sus puestos de Concejales por las causales señaladas en los arts. 27 y 34 de la citada Ley de Municipalidades lo que no sucede en el presente caso. (SC 303/2001-R).