SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
III.1
III.1 En el caso que se examina se ha establecido que el recurrente (Ronald Saucedo Roca) venía ejerciendo las funciones de Presidente del Concejo Municipal de Cotoca cargo para el que fue elegido el 7 de febrero de 2000, habiendo sido removido del mismo por los concejales demandados quienes realizaron una nueva elección de la Directiva del Concejo Municipal de Cotoca el 10 de enero de 2003. Cabe señalar que en la Sentencia Constitucional 34/2002 de 2 de abril de 2002, el Tribunal estableció que el período de funciones de toda directiva municipal es de cinco años, pudiendo realizarse una nueva elección, única y exclusivamente si se presenta una cesación o suspensión de funciones, situación que no se ha producido, ya que los recurrentes continúan desarrollando sus funciones de concejales.