SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2003-R

Fecha: 11-Mar-2003

III.7

III.7          SC. 637/2001-R: Que, si bien la Ley de Municipalidades en su art. 14-I dispone que el Concejo Municipal en su primera sesión, elegirá su Directiva de entre los Concejales titulares y no contempla en ninguna otra norma la posibilidad de una nueva elección, ya que la elección ha sido ya sustentada por el art. 200-IV) constitucional, interpretándose por consiguiente, que la mencionada Directiva ejercerá esas funciones durante toda la gestión para la que fueron elegidos como Concejales, que es de cinco años, salvo que cesaran en sus funciones o fueran suspendidos temporal o definitivamente de sus puestos de Concejales por las causales señaladas en los arts. 27 y 34 de la citada LM. Que en el caso de autos, en la primera sesión del Concejo, con el quórum reglamentario, el recurrente fue elegido como Presidente del Concejo Municipal de Colquencha, en estricta observancia del art. 14.I LM y estuvo ejerciendo en forma regular sus funciones, sin que haya cesado en las mismas ni haya sido suspendido temporal o definitivamente como Concejal. Que en consecuencia, los Concejales recurridos conformaron una nueva directiva del ente deliberante a través de un procedimiento irregular, destituyendo al recurrente del cargo de Presidente del Concejo sin ninguna base legal, en franca violación a la seguridad jurídica y a ejercer las funciones públicas para las que fue elegido”.