SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente Ronald Mauro Saucedo Roca, sostiene que los demandados le han coartado el derecho a ejercer una función pública y a la seguridad jurídica previstos por los arts. 40.2) y 7.a) CPE, pues en una sesión ordinaria del Concejo Municipal que no fue legalmente convocada, pues se la reinició no obstante haberla dado por concluida, lo destituyeron como Presidente del ente deliberante designando en forma apócrifa una nueva Directiva, desconociendo la Declaración Constitucional que establece que el mandato de la Directiva de los Concejos Municipales es de cinco años, y que la Ley 2316 de 23 de enero de 2002, no puede ser aplicada en este caso, de acuerdo al art. 33 CPE que establece que la Ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente y en materia penal cuando beneficie al delincuente.