SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2003-R

Fecha: 11-Mar-2003

III.2

III.2          En cuanto a la Ley 2316 sancionada el 23 de enero de 2002 y publicada el 31 de enero de 2002, que inserta en el art. 14 LM, el parágrafo tercero con el siguiente texto: “Los concejales que integran las Directivas del Concejo Municipal y de las Comisiones, durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos en la forma establecida en la presente ley”, no es aplicable al caso puesto que tal norma sólo puede regir para lo venidero, de acuerdo con los artículos 33 y 81 CPE. Tampoco es aplicable el art. 23 del Reglamento del Concejo Municipal de Cotoca, pues al ser sólo reglamentación contradice a la Ley de Municipalidades, por lo que esta última es de preferente aplicación de acuerdo con la jerarquía normativa establecida por el art. 228 CPE, línea jurisprudencial adoptada por este Tribunal según se demuestra en la Sentencia Constitucional antes citada y cuyo Auto Constitucional 15/2002-ECA, en vía de aclaración, enmienda y complementación señala:  “ 2º ACLARA que el art. 24 de la L. Nº 2316 de 23 de enero de 2002, rige para lo venidero, es decir, para las próximas elecciones ó cuando deba sustituirse a los miembros de la Directiva del Concejo Municipal ya elegida, en los casos en que fueran suspendidos temporal o definitivamente de sus cargos”.