SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2003-R

Fecha: 11-Mar-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En su condición de Presidente del Concejo Municipal de Cotoca, de acuerdo a la Ley de Municipalidades convocó públicamente a los Concejales de dicho Municipio a la primera sesión ordinaria con el orden del día respectivo para el 4 de enero de 2003, la misma que fue suspendida por no existir el quórum reglamentario. Es así que en la sesión ordinaria del Concejo Municipal - previamente convocada -de 10 de enero de 2003- los Concejales recurridos propusieron a la sala como único punto de la reunión la elección de la Directiva del Concejo, desconociendo de esta manera el orden del día previsto en la convocatoria que ellos habían aceptado, y desoyendo lo referido por su parte en sentido de que la jurisprudencia constitucional establece que el periodo de los Concejales y de la Directiva del Concejo Municipal es de cinco años, dando por concluida la sesión. No obstante de ello,  permanecieron los tres Concejales recurridos en sala e iniciaron otra reunión sin convocatoria alguna, procediendo a elegir ilegalmente un nuevo Directorio del Concejo Municipal, como se demuestra en la apócrifa Resolución Municipal 001/2003 de la misma fecha, destituyéndolo en forma ilegal y arbitraria, autoeligiéndose y posesionándose como miembros de la nueva Directiva. 

Añade que los Concejales demandados incurrieron en actos ilegales y omitieron el cumplimiento de la Declaración Constitucional de 10 de enero de 2002, emitida por el Tribunal Constitucional con motivo de una Consulta sobre la constitucionalidad de Leyes, Decretos o Resoluciones Aplicables a un caso concreto, y que establece que el periodo de los Concejales es de cinco años, siendo elegida la Directiva del Concejo Municipal en su primera sesión por esos cinco años, lo que evidencia que han vulnerado los derechos previstos por  el art. 7 inc. a)-c) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP) y  art. 14 de la Ley de Municipalidades (LM).