SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2003-R

Fecha: 11-Mar-2003

III.4

III.4          Este principio constitucional de la irretroactividad, aceptado universalmente, responde a la necesidad de dar seguridad al régimen jurídico de un país, a sus instituciones  que lo conforman de manera que esté garantizada su estabilidad ante los trastornos que podría ocasionar la aplicación retroactiva de una ley, más aún si una arbitraria aplicación retroactiva de la ley afecta a derechos fundamentales, caso en el que le corresponde al Tribunal Constitucional ejercer el control que le señala el art. 1.II) LTC. De acuerdo con este artículo el Tribunal Constitucional tiene entre sus finalidades esenciales las de garantizar la primacía de la Constitución y  el respeto y vigencia de los derechos fundamentales de las personas.