SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) la SC 34/2002 de 2 de abril de 2002 establece que el periodo de funciones de la Directiva del Concejo Municipal tiene la misma duración que la del ejercicio del mandato de Concejal, es decir cinco años, y de acuerdo al art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) se advierte la obligatoriedad que tienen todas las autoridades, Poderes del Estado, jueces y tribunales de cumplir con lo que establecen todas las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional; b) invocan la Ley 2316 de 23 de enero de 2002, sin tener presente el art. 33 CPE, que establece la irretroactividad de la Ley salvo en materia social y penal.