SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0290/2003-R
Fecha: 11-Mar-2003
III.3
III.3 Dentro del presente recurso, consta documentalmente que el recurrente fue elegido Presidente del Concejo Municipal de Cotoca el 6 de febrero de 2000, o sea antes de la vigencia de la Ley 2316 publicada el 31 de enero de 2002 sujeta por consiguiente a la previsión del art. 33 CPE que proclama el principio de irretroactividad de la ley concordante con el art. 81 de la Constitución que dispone: “La Ley es obligatoria desde el día de su publicación, salvo disposición contraria de la misma ley”, todo lo cual muestra que la citada Ley 2316 resultó vigente desde el 31 de enero de 2002 por lo que no corresponde una aplicación retroactiva de la misma al caso planteado en el presente recurso. Así se ha establecido en la SC 164/2000-R: “el art. 33 de la Constitución Política del Estado reconoce el principio de irretroactividad de la ley, excepto (...) en materia penal cuando beneficie al delincuente...,y ...”.