Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
“[...]el Gobernador de Chonchocoro,
“[...]el Gobernador de Chonchocoro, no ha incurrido en ningún acto ilegal al haber dispuesto se compruebe la autenticidad del mandamiento de libertad provisional a favor del recurrente que le fuera presentado, ya que no cumplía con los requisitos señalados en los arts. 89 del Código de Procedimiento Penal; 236 y 237 de la Ley de organización judicial, además de no cumplir el requisito del art. 90.5) del referido código, porque simplemente se limitó a señalar que se trata de un proceso instaurado por el Ministerio Público.” (las negrillas son nuestras)
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente parcialmente
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.4. Mediante Informe DGRPS 070/03 de 27 de febrero
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “[...]el Gobernador de Chonchocoro,
- III.3.
- III.4.