SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2003-R

Fecha: 17-Mar-2003

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La autoridad recurrida informó que si bien los detenidos tenían un mandamiento de libertad en su favor, cuando le entregaron esos mandamientos ya era la 1:15, es decir un horario inhábil no adecuado para registrarlos y remitir las copias correspondientes a régimen penitenciario, pues era sábado por la tarde y el personal administrativo ya no estaba en funciones, sino simplemente el personal de seguridad; al margen de ello, por la hora, tampoco se podía hacer la consulta respectiva al Juez de Ejecución Penal vía teléfono o personal, porque habían casos en que aún existiendo un mandamiento de libertad, los detenidos tenían otros procesos pendientes, motivo por el cual se revisan los “files” que son de uso exclusivo de la Secretaria de la Dirección que tampoco ya se encontraba allí al no ser hora de trabajo. Ese fue el motivo por el que no se efectivizó la libertad de los detenidos sino recién el día lunes, no habiéndoles negado en ningún momento su libertad, pues previamente debía cumplir las normas de régimen penitenciario y por norma, las noches, los sábados por la tarde, los domingos y feriados no se otorga libertad a las personas por cuanto se debe tener la certeza y seguridad del registro, al margen que no se cuenta con personal administrativo disponible, ni existe  ningún instructivo en ese sentido, y si bien es cierto que el art. 39 LEPS expresa que debe dejárselos libres en el día, no especifica si están habilitados los días y horas referidas. Por lo señalado, pidió la improcedencia del recurso.