Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
II.1.
II.1. En la audiencia de 3 de enero de 2003, el Juez Cautelar Nº 2, declaró mediante auto expreso, procedente la cesación de la detención preventiva de los recurrentes, imponiéndoles como medidas sustitutivas una fianza personal a través de dos personas abonables, la prohibición de comunicarse con el portero de la Facultad de Ingeniería siempre que no afecte su derecho a defensa y la fianza económica de Bs300.- para cada uno de ellos, disponiendo se emitan los mandamientos de libertad provisional a favor de los referidos (fs. 5-7).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente parcialmente
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.4. Mediante Informe DGRPS 070/03 de 27 de febrero
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “[...]el Gobernador de Chonchocoro,
- III.3.
- III.4.