Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
II.5.
II.5. La autoridad recurrida reiteró el informe prestado en audiencia mediante oficio de 27 de febrero de 2003, señalando además que no existe alguna instructiva de orden legal para el procedimiento a seguirse los sábados, domingos y feriados y la Dirección del Penal trabaja en el mismo horario del Poder Judicial (fs. 93-94).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente parcialmente
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.4. Mediante Informe DGRPS 070/03 de 27 de febrero
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “[...]el Gobernador de Chonchocoro,
- III.3.
- III.4.