Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
I.2.1. Ratificación del recurso
Los recurrentes reiteraron su acción, corrigiendo que la hora correcta de entrega de los mandamientos al recurrido fue a las 13:30 y no 12:30 como se señala en la demanda. Asimismo, indicaron que el 6 de enero, a horas 11:45 recién salieron en libertad, habiendo estado detenidos indebidamente desde el sábado 4 de enero hasta ese día, en transgresión del art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente parcialmente
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.4. Mediante Informe DGRPS 070/03 de 27 de febrero
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “[...]el Gobernador de Chonchocoro,
- III.3.
- III.4.