Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
III.1.
III.1. De obrados se evidencia que una vez cumplidas las medidas sustitutivas por parte de los recurrentes, el Juez Cautelar Nº 2 libró los mandamientos de libertad en su favor el sábado 4 de enero de 2003, ordenando al Gobernador de la Cárcel Pública de San Pedro, los ponga en inmediata libertad siempre que no estuvieran detenidos por otras causas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente parcialmente
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.4. Mediante Informe DGRPS 070/03 de 27 de febrero
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “[...]el Gobernador de Chonchocoro,
- III.3.
- III.4.