SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
III.2.
III.2. A fin de hacer viables los anteriores mandamientos, el recurrido cumplió con la obligación de realizar todos los trámites administrativos internos dentro de un plazo razonable, para finalmente, una vez comprobado que los recurrentes no tenían otros mandamientos que impidan su libertad, y hechos los registros pertinentes, disponer su libertad. Todo ello lo ejecutó el primer día hábil de la semana siguiente, pues al haber recibido los mandamientos a horas 13:30 del día sábado 4 de enero, cuando ya los juzgados del Poder Judicial así como las oficinas administrativas de la Cárcel se encontraban cerrados, se vio en la imposibilidad material de cumplir con su responsabilidad de efectuar el procedimiento administrativo interno pertinente, el cual es imprescindible para evitar excarcelaciones indebidas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente parcialmente
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.4. Mediante Informe DGRPS 070/03 de 27 de febrero
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “[...]el Gobernador de Chonchocoro,
- III.3.
- III.4.