SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2003-R

Fecha: 17-Mar-2003

III.3.

III.3.  Cabe aclarar igualmente que el art. 39 LEPS, cuando señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele  a tener que verificar  y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento, más aún si el mandamiento de libertad  emitido por el Juez Cautelar Nº 2 condicionaba su cumplimiento a la inexistencia de causas por las que estuvieran detenidos los recurrentes; de lo que se establece que, de acuerdo al sentido de la norma invocada como violada,  la misma no ha sido transgredida en ningún momento por la autoridad recurrida.