SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 6 de enero de 2003 (fs. 1-2), los recurrentes manifiestan que el 3 de enero del presente año, el Juez Cautelar Nº 2 dispuso la cesación de su detención preventiva y una vez cumplidas las medidas sustitutivas expidió los correspondientes mandamientos de libertad el 4 de enero de 2003 en horas de la mañana, mandamientos que fueron recibidos personalmente por la autoridad recurrida a horas 12:30, de parte de dos funcionarios judiciales y de sus progenitores, a quienes les indicó que retornaran a horas 16, momento en que el indicado Gobernador salió por lo que tuvieron que esperar su regreso hasta las 18,45; empero a esa hora, no obstante la petición de su abogada de que los dejara libres porque la detención había quedado sin efecto, la autoridad recurrida se negó a cumplir los mandamientos, argumentando que debía conversar en la noche con el Juez de Ejecución Penal y que la libertad se concretaría recién el día lunes, al ser un día hábil.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente parcialmente
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.4. Mediante Informe DGRPS 070/03 de 27 de febrero
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “[...]el Gobernador de Chonchocoro,
- III.3.
- III.4.