Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2003-R
Fecha: 17-Mar-2003
II.6.
II.6. Por su parte, el Director del Centro Penitenciario San Pedro de la ciudad de La Paz mediante oficio de la misma fecha explicó que se requiere de un lapso mínimo para ejecutar un mandamiento de libertad, tiempo que está en función de la demora por parte del juzgado en hacer la aclaración correspondiente mediante oficio, lo cual sucede también en sábados en los que los estrados judiciales trabajan hasta el mediodía, aclarando que los días domingos y feriados debido a que los estrados judiciales no trabajan, tampoco se expiden mandamientos de libertad u otros (fs. 87-88).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente parcialmente
- 1.2.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.4. Mediante Informe DGRPS 070/03 de 27 de febrero
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “[...]el Gobernador de Chonchocoro,
- III.3.
- III.4.