SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2003-R
Fecha: 25-Mar-2003
20 de junio de 2002 dispuso la investigación previa
De acuerdo al contenido de la Resolución Final 22/2002 (fs.1), recibida la denuncia antedicha, el Delegado Distrital Jurídico a.i., Pablo Suárez Álvarez por providencia de 20 de junio de 2002 dispuso la investigación previa de la denuncia, designando al efecto al abogado asistente del Consejo de la Judicatura, Fernando Pinto Suárez, quien, concluida la labor encomendada, sugirió la apertura de proceso disciplinario contra el Secretario Hilmar Cuellar Salces, y la resolución del contrato de beca-trabajo suscrito con la recurrente. Por Resolución 16/2002, el citado Delegado Distrital Jurídico a.i. instruyó la apertura de proceso disciplinario contra Hilmar Cuellar Salces y Zulma Cavero Alvarado, Secretario y Oficial de Diligencias del Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social, respectivamente, por la presunta comisión de faltas previstas en el art. 39-12) y 14) de la Ley 1817, 22-I-12) y 14) del Reglamento de Procesos Disciplinarios, respecto del primero de los mencionados, y 40-8) de la Ley 1817 y 22-II-8) de dicho Reglamento, en relación a la segunda.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- 20 de junio de 2002 dispuso la investigación previa
- II.3.
- II.4. Apelado el fallo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “...
- las funciones para las que son contratados son permanentes
- En ese sentido, es inaplicable el art. 3 del Reglamento de Procesos Disciplinarios
- III.3.
- sin embargo, no puede declararse la procedencia de este recurso por tal motivo, en razón a dos factores: el primero,
- , APRUEBA