SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2003-R

Fecha: 25-Mar-2003

a)

En el informe escrito cursante de fs. 15 a 17,  los recurridos sostienen lo siguiente:  a) en 19 de junio de 2002 se recibió una denuncia contra el Secretario del Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social y la recurrente, como Oficial de Diligencias, por supuestos actos irregulares en una notificación con un Auto interlocutorio; b) se instauró sumario administrativo y se constató la comisión de los actos denunciados; c) respecto de la recurrente era aplicable el art. 3 segunda parte del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial que establece que los funcionarios eventuales sujetos a contratos, son de libre remoción en caso de incumplimiento del mismo o comisión de actos irregulares, o, en su caso, la cláusula quinta del contrato de prestación de servicios suscrito entre el Consejo de la Judicatura y la actora; d) en el proceso disciplinario se abrió término de prueba de acuerdo a ley y se dictó Resolución en 12 de agosto de 2002, disponiendo la resolución del contrato de servicios; e) ese fallo fue apelado por la recurrente y confirmado por el Pleno del Consejo de la Judicatura por Resolución 144/2002 de 29 de agosto, aclarando que la sanción impuesta a la recurrente se la realiza en aplicación del art. 3 del Reglamento de Procesos Disciplinarios y la cláusula quinta del contrato de prestación de servicios bajo la modalidad beca-trabajo; f) extraña que el recurso no fuera dirigido también contra el Pleno del Consejo de la Judicatura que emitió la resolución de segunda instancia. Pidieron se declare improcedente el amparo constitucional.