SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2003-R
Fecha: 25-Mar-2003
improcedente
La Sentencia de 17 de enero de 2003, cursante a fs. 36 y 37, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso, con estos fundamentos: 1) la Resolución motivo del recurso fue confirmada mediante Resolución 144/2002 por el Consejo de la Judicatura, con la aclaración de que la sanción es impuesta en aplicación del art. 3 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, que establece la libre remoción de los funcionarios eventuales, y la cláusula quinta del contrato de prestación de servicios, que prevé que el mismo puede ser resuelto por incumplimiento de funciones; 2) “no se ha evidenciado violación de norma procedimental ni constitucional por parte de las autoridades recurridas”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- 20 de junio de 2002 dispuso la investigación previa
- II.3.
- II.4. Apelado el fallo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “...
- las funciones para las que son contratados son permanentes
- En ese sentido, es inaplicable el art. 3 del Reglamento de Procesos Disciplinarios
- III.3.
- sin embargo, no puede declararse la procedencia de este recurso por tal motivo, en razón a dos factores: el primero,
- , APRUEBA