SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2003-R

Fecha: 25-Mar-2003

III.3.

III.3.  En el caso presente, se tiene que ante la denuncia formulada por un litigante contra el Secretario y la Oficial de Diligencias del Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, se  siguieron  los pasos que la Ley 1817 y el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial determinan, es decir, se procedió con la investigación previa, y apartándose de la sugerencia  emergente de ella -que recomendó la resolución directa del contrato de beca-trabajo suscrito con la actora- se instauró proceso disciplinario, sustanciado en primera instancia por el Tribunal Sumariante, que emitió la Resolución 22/2002 (que erróneamente lleva el número 22/2001), de 12 de agosto de 2002, por la que se estableció que Zulma Cavero “infringió el art. 40 numeral 8 de la Ley 1817 del Consejo de la Judicatura y art. 22 parágrafo II numeral 8 del Reglamento de Procesos Disciplinarios al no cumplir el art. 135 del Código de procedimiento Civil y delegar funciones a la supernumerario del Juzgado”. Conocida esa decisión, ambos denunciados presentaron apelación que fue conocida y resuelta por el Pleno del Consejo, que pronunció la Resolución 144/2002 de  29 de agosto,  confirmando el fallo objeto de alzada.