SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2003-R
Fecha: 25-Mar-2003
III.3.
III.3. En el caso presente, se tiene que ante la denuncia formulada por un litigante contra el Secretario y la Oficial de Diligencias del Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, se siguieron los pasos que la Ley 1817 y el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial determinan, es decir, se procedió con la investigación previa, y apartándose de la sugerencia emergente de ella -que recomendó la resolución directa del contrato de beca-trabajo suscrito con la actora- se instauró proceso disciplinario, sustanciado en primera instancia por el Tribunal Sumariante, que emitió la Resolución 22/2002 (que erróneamente lleva el número 22/2001), de 12 de agosto de 2002, por la que se estableció que Zulma Cavero “infringió el art. 40 numeral 8 de la Ley 1817 del Consejo de la Judicatura y art. 22 parágrafo II numeral 8 del Reglamento de Procesos Disciplinarios al no cumplir el art. 135 del Código de procedimiento Civil y delegar funciones a la supernumerario del Juzgado”. Conocida esa decisión, ambos denunciados presentaron apelación que fue conocida y resuelta por el Pleno del Consejo, que pronunció la Resolución 144/2002 de 29 de agosto, confirmando el fallo objeto de alzada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- 20 de junio de 2002 dispuso la investigación previa
- II.3.
- II.4. Apelado el fallo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “...
- las funciones para las que son contratados son permanentes
- En ese sentido, es inaplicable el art. 3 del Reglamento de Procesos Disciplinarios
- III.3.
- sin embargo, no puede declararse la procedencia de este recurso por tal motivo, en razón a dos factores: el primero,
- , APRUEBA