SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2003-R
Fecha: 25-Mar-2003
sin embargo, no puede declararse la procedencia de este recurso por tal motivo, en razón a dos factores: el primero,
No obstante del procedimiento legal observado, la calificación de la conducta de la actora, que fue ajustada a los arts. 40-8) LCJ y 22-II-8) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, no se adecua a los datos del proceso, porque en ninguna parte de las Resoluciones 22/2002 y 144/2002 se hace referencia a anteriores faltas similares cometidas por la denunciada, en virtud de lo que no es correcta tal calificación, reservada para los casos de segunda reincidencia o incumplimiento de la obligación que impone el art. 135 CPC por tres veces; sin embargo, no puede declararse la procedencia de este recurso por tal motivo, en razón a dos factores: el primero, por no haber presentado la recurrente la prueba pertinente que acredite que tal extremo fue oportunamente reclamado en su recurso de apelación, para determinar el agotamiento de la vía previa al amparo, y, el segundo, porque no ha planteado el recurso contra el Pleno del Consejo de la Judicatura que es la instancia que conoció, resolvió su apelación y mantuvo la calificación de su conducta, máxime si se toma en cuenta que aún en el caso -no admitido- de llegar a anular la Resolución 22/2002, continuaría plenamente vigente y con todo el valor legal la Resolución 144/2002, emitida por el tantas veces referido Consejo, cuyos miembros no han sido recurridos.
Entonces, por la falta de prueba que acredite que la recurrente alegó los puntos que le sirven de base para la formulación de su demanda de amparo, en la instancia administrativa previa (recurso de apelación), y en atención a no haber dirigido esa demanda también contra el Presidente y miembros del Consejo de la Judicatura, este recurso es improcedente, y al haberlo declarado así la Corte de amparo, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- 20 de junio de 2002 dispuso la investigación previa
- II.3.
- II.4. Apelado el fallo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “...
- las funciones para las que son contratados son permanentes
- En ese sentido, es inaplicable el art. 3 del Reglamento de Procesos Disciplinarios
- III.3.
- sin embargo, no puede declararse la procedencia de este recurso por tal motivo, en razón a dos factores: el primero,
- , APRUEBA