SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2003-R
Fecha: 25-Mar-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 14 de enero de 2003 (fs. 7 y 8), la recurrente expresa que a consecuencia de una denuncia formulada en contra suya como Oficial de Diligencias del Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social, se le instauró proceso interno en el Consejo de la Judicatura, imponiéndole el Tribunal Sumariante, por Resolución 22/2002 de 12 de agosto, la sanción de rescisión de su contrato de servicios mediante beca-trabajo, habiendo calificado el hecho dentro de lo previsto por el art. 40-8) de la Ley 1817, del Consejo de la Judicatura (LCJ) concordante con el art. 22-II-8) del Reglamento Disciplinario, y al Secretario co-denunciado, se le sancionó con una suspensión de dos meses sin goce de haberes.
Explica que se tipificó su conducta como una falta muy grave, y se la sancionó conforme al art. 26 del Reglamento Disciplinario, y en apelación se confirmó la decisión de primera instancia, sin considerar que una falta muy grave consiste en el incumplimiento por tres veces durante el año de las obligaciones señaladas en el art. 135 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que al ser modificado por el art.15 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), determina como sanción en la primera oportunidad, la amonestación por el Juez, en la segunda, una multa del 20% del haber mensual y en la tercera, recién la exoneración del cargo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- 20 de junio de 2002 dispuso la investigación previa
- II.3.
- II.4. Apelado el fallo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “...
- las funciones para las que son contratados son permanentes
- En ese sentido, es inaplicable el art. 3 del Reglamento de Procesos Disciplinarios
- III.3.
- sin embargo, no puede declararse la procedencia de este recurso por tal motivo, en razón a dos factores: el primero,
- , APRUEBA