Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2003-R
Fecha: 25-Mar-2003
las funciones para las que son contratados son permanentes
A partir de dicha Resolución, se debe considerar a los funcionarios judiciales contratados a plazo fijo mediante contratos de beca-trabajo, como cualesquier funcionario del Poder Judicial, con los derechos y obligaciones que la normativa citada le acuerdan, ya que, además, las funciones para las que son contratados son permanentes, inherentes a la actividad judicial cotidiana en general, a diferencia de las actividades eventuales que pueden presentarse fuera de las funciones inmanentes a la jurisdiccional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- 20 de junio de 2002 dispuso la investigación previa
- II.3.
- II.4. Apelado el fallo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “...
- las funciones para las que son contratados son permanentes
- En ese sentido, es inaplicable el art. 3 del Reglamento de Procesos Disciplinarios
- III.3.
- sin embargo, no puede declararse la procedencia de este recurso por tal motivo, en razón a dos factores: el primero,
- , APRUEBA