SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2003-R
Fecha: 25-Mar-2003
En ese sentido, es inaplicable el art. 3 del Reglamento de Procesos Disciplinarios
En ese sentido, es inaplicable el art. 3 del Reglamento de Procesos Disciplinarios por cuanto desconoce el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, no pudiendo, por ende, simplemente rescindirse de manera directa los contratos aludidos, sino que debe iniciarse, proseguirse y concluirse un proceso administrativo en el que se establezca la responsabilidad del servidor en el hecho denunciado y se aplique la sanción correspondiente. Tampoco debe aplicarse lo estipulado en la cláusula quinta del contrato de trabajo suscrito por la actora, ya que no puede destituirse a ningún funcionario -así sea contratado a plazo fijo bajo la modalidad de beca trabajo- solamente “previo informe escrito” del Titular del Juzgado en que preste sus servicios o de la Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura, porque se vulneraría el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, consagrados en el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- 20 de junio de 2002 dispuso la investigación previa
- II.3.
- II.4. Apelado el fallo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “...
- las funciones para las que son contratados son permanentes
- En ese sentido, es inaplicable el art. 3 del Reglamento de Procesos Disciplinarios
- III.3.
- sin embargo, no puede declararse la procedencia de este recurso por tal motivo, en razón a dos factores: el primero,
- , APRUEBA