SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2003-R

Fecha: 25-Mar-2003

En ese sentido, es inaplicable el art. 3 del Reglamento de Procesos Disciplinarios

            En ese sentido, es inaplicable el art. 3 del Reglamento de Procesos Disciplinarios por cuanto desconoce el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, no pudiendo, por ende, simplemente rescindirse de manera directa los contratos aludidos, sino que debe iniciarse, proseguirse y concluirse un proceso administrativo en el que se establezca la responsabilidad del servidor en el hecho denunciado y se aplique la sanción correspondiente. Tampoco debe aplicarse lo estipulado en la cláusula quinta del contrato de trabajo suscrito por la actora, ya que no puede destituirse a ningún funcionario -así sea contratado a plazo fijo bajo la modalidad de beca trabajo- solamente “previo informe escrito” del Titular del Juzgado en que preste sus servicios o de la Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura, porque se vulneraría el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, consagrados  en el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).