SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2003-R

Fecha: 25-Mar-2003

III.1.

III.1.  El art. 40-8) LCJ, tipifica como falta grave el incumplimiento por tres veces durante un año, por parte de secretarios, auxiliares y oficiales de diligencias, de la obligación prevista por el art. 135 CPC. Esta norma concuerda con el art. 22-II.-8 del Reglamento de  Procesos Disciplinarios del Poder Judicial.

            El art. 21 del citado Reglamento expresa que el mismo es aplicable a todos los funcionarios del Poder Judicial del país, excepto a los Ministros de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional y Consejeros de la Judicatura, cuyo régimen de responsabilidad disciplinaria corresponde a otro órgano del Estado.