Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2003-R
Fecha: 25-Mar-2003
III.1.
III.1. El art. 40-8) LCJ, tipifica como falta grave el incumplimiento por tres veces durante un año, por parte de secretarios, auxiliares y oficiales de diligencias, de la obligación prevista por el art. 135 CPC. Esta norma concuerda con el art. 22-II.-8 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial.
El art. 21 del citado Reglamento expresa que el mismo es aplicable a todos los funcionarios del Poder Judicial del país, excepto a los Ministros de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional y Consejeros de la Judicatura, cuyo régimen de responsabilidad disciplinaria corresponde a otro órgano del Estado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- 20 de junio de 2002 dispuso la investigación previa
- II.3.
- II.4. Apelado el fallo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “...
- las funciones para las que son contratados son permanentes
- En ese sentido, es inaplicable el art. 3 del Reglamento de Procesos Disciplinarios
- III.3.
- sin embargo, no puede declararse la procedencia de este recurso por tal motivo, en razón a dos factores: el primero,
- , APRUEBA