Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2003-R
Fecha: 25-Mar-2003
II.3.
II.3. El Tribunal Sumariante, conformado por los recurridos, a la conclusión del término de prueba abierto en el proceso, emitió la Resolución Final 22/2002 de 12 de agosto (fs. 1 a 5), ahora impugnada, en la que declararon probada la denuncia contra Hilmar Cuellar Salces, sancionándolo con la suspensión de sus funciones por el período de dos meses sin goce de haber, y probada la acusación contra la recurrente, imponiéndole como sanción la resolución de su contrato de prestación de servicios de beca-trabajo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- 20 de junio de 2002 dispuso la investigación previa
- II.3.
- II.4. Apelado el fallo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “...
- las funciones para las que son contratados son permanentes
- En ese sentido, es inaplicable el art. 3 del Reglamento de Procesos Disciplinarios
- III.3.
- sin embargo, no puede declararse la procedencia de este recurso por tal motivo, en razón a dos factores: el primero,
- , APRUEBA