SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2003-R
Fecha: 25-Mar-2003
II.1.
II.1. En 2 de abril de 2002 (fs. 23 y 24), Pablo Suárez Álvarez, Delegado Distrital Jurídico a.i. y Jorge Rendón Saavedra, Delegado Distrital Administrativo del Consejo de la Judicatura en Santa Cruz, suscribieron con Zulma Esther Cavero Alvarado, un contrato de prestación de servicios bajo la modalidad de beca-trabajo, para que la nombrada cumpla funciones como Oficial de Diligencias del Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social de esa capital. La cláusula quinta de dicho instrumento estipula que el mismo podrá ser resuelto antes de su término en caso de que la becaria no cumpla debidamente con las tareas que le corresponde desempeñar, previo informe escrito del Titular del Juzgado en que prestará sus servicios o de la Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- 20 de junio de 2002 dispuso la investigación previa
- II.3.
- II.4. Apelado el fallo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “...
- las funciones para las que son contratados son permanentes
- En ese sentido, es inaplicable el art. 3 del Reglamento de Procesos Disciplinarios
- III.3.
- sin embargo, no puede declararse la procedencia de este recurso por tal motivo, en razón a dos factores: el primero,
- , APRUEBA