SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
1)
La autoridad demandada en el informe de fs. 351 a 353 y en audiencia señala: 1) las Comisiones del Concejo Municipal recomendaron que la máxima instancia del Gobierno Municipal rechace la aprobación del contrato suscrito entre EMALT y DIMENSIÓN ENASA; 2) la Resolución Técnica Administrativa 016/2001 que designa al Gerente General de EMALT como autoridad responsable del proceso de contratación, viola el art. 27 numeral 2 del DS 25964 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios); 3) la Resolución Técnica Administrativa 01/2002 dictada por EMALT que designa como miembro de la Comisión Calificadora al Asesor Legal contradice el art. 32.b).e) de las referidas Normas Básicas, cuando determina que tal Comisión estará conformada por lo menos de tres miembros titulares y que el Asesor Legal no formará parte de la Comisión de Calificación; 4) no se identificó al responsable de la elaboración de las especificaciones técnicas ni al responsable administrativo del pliego de condiciones, además de que la aprobación de la Comisión de Calificación es anterior a la del pliego de condiciones; 5) existen tres Resoluciones Técnico Administrativas numeradas como 01/2002, y una de ellas aprueba nuevamente el pliego de condiciones, demostrando con ello que en el proceso licitatorio no se cumplió con las prescripciones de las citadas Normas Básicas, lo cual habría generado responsabilidades en los miembros del ente deliberante; 6) los recurrentes no agotaron la vía administrativa de reclamo porque no pidieron la reconsideración de la Resolución Municipal 244/2002; 7) el Concejo Municipal actuó en observancia del art. 12 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ley de Municipalidades al ampliar el plazo de consideración del Contrato suscrito entre EMALT y DIMENSIÓN ENASA; el que no está acorde con los requisitos del pliego de condiciones.