SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
III.6
III.6 Por otro lado, el art. 12, num. 18) de la citada Ley dispone que el Concejo Municipal deberá “Fiscalizar, a través del Alcalde Municipal, a los Oficiales Mayores, Asesores, Directores y personal de la administración municipal, así como a los directorios y ejecutivos de las Empresas Municipales”. En consecuencia, respecto a EMALT, la labor de fiscalización del Concejo Municipal no es directa, sino que respetando el ordenamiento interno de aquella Empresa, corresponde al Directorio -cuya presidencia está reservada al Alcalde- cumplir esa labor de fiscalización, y por ello figura entre sus atribuciones la de aprobar los contratos que se suscriban, facultad que le reconoce el art. 35 de su Estatuto.