SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
El Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, por intermedio de la Empresa Municipal de Aseo El Alto (EMALT), convocó a la Licitación EMALT 01/2002 con el propósito de contratar los servicios de una empresa que se encargue del barrido, limpieza, recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos en la ciudad de El Alto, designando como autoridad responsable del proceso de contratación al Gerente General de EMALT conforme al art. 27 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB SABS). Es así, que efectuado dicho proceso licitatorio, mediante Nota EMALT/148/kfh de 6 de marzo de 2002, la empresa EMALT comunicó a su empresa DIMENSIÓN ENASA Ltda. que había resultado ganadora de la Licitación, por lo que el Gerente General de EMALT decidió adjudicar la Licitación a favor de DIMENSIÓN ENASA Ltda., suscribiéndose el respectivo contrato el 27 de agosto de 2002.
Añade, que no obstante de ello de manera sorpresiva el 12 de diciembre de 2002, DIMENSIÓN ENASA Ltda. fue notificada por el Concejo Municipal de la ciudad de El Alto con la Resolución 244/2002 de 3 de diciembre de 2002, que rechaza de manera arbitraria e ilegal el Contrato de Servicios resultado del proceso licitatorio, sin ningún argumento legal y pronunciándose fuera del plazo que le fija el art. 12 de la Ley de Municipalidades (LM) de 15 días, al no existir posibilidad de que el Concejo se otorgue a si mismo mayor plazo, por lo que debe considerarse aprobado el contrato, máxime si este ha devenido de un proceso licitatorio. Consecuentemente el Concejo ha actuado ilegal y arbitrariamente al pronunciarse fuera del plazo legal y rechazando” sin fundamento legal alguno el contrato ya suscrito con el Ejecutivo.