SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

III.4

III.4          Si bien el art. 44.22)  LM  faculta a los Alcaldes a presidir los consejos de administración o los directorios de las empresas públicas o mixtas, esto no implica que los procesos de licitación  o los contratos  que se suscriban en ellas  tengan que ser aprobados  por el Concejo Municipal por el solo hecho de que conste la firma  del Alcalde, pues en dichas empresas éste  no actúa como  Máxima Autoridad Ejecutiva Comunal, sino como presidente de los consejos de administración o directorios de aquellas, y en esa condición suscribió el contrato con la empresa recurrente tal como se estipula en su Cláusula Primera ( Partes Contratantes) donde textualmente se dice: “Dirá usted que las partes contratantes son: EMPRESA MUNICIPAL DE ASEO EL ALTO (EMALT) creada por las Ordenanzas Municipales  099/93 de fecha 15 de octubre  de 1993, regida por el estatuto interno según Ordenanza Municipal 019/96 de fecha 12 de abril de 1996, con Personería Jurídica 538 de fecha 1 de noviembre  de 2001, representado por el H. Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto en su condición de Presidente del Directorio, Dr. José Luis Paredes  Muñoz  y por el Gerente General  Arq. Oscar Machicao  Gonzáles  con domicilio en la ciudad de El Alto, quien en adelante se denominará el CONTRATANTE y la EMPRESA DIMENSION ENASA”Ltda., legalmente representada por (...)  que en adelante se denominará  el CONTRATISTA  quienes celebran y suscriben el presente contrato”