SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
III.4
III.4 Si bien el art. 44.22) LM faculta a los Alcaldes a presidir los consejos de administración o los directorios de las empresas públicas o mixtas, esto no implica que los procesos de licitación o los contratos que se suscriban en ellas tengan que ser aprobados por el Concejo Municipal por el solo hecho de que conste la firma del Alcalde, pues en dichas empresas éste no actúa como Máxima Autoridad Ejecutiva Comunal, sino como presidente de los consejos de administración o directorios de aquellas, y en esa condición suscribió el contrato con la empresa recurrente tal como se estipula en su Cláusula Primera ( Partes Contratantes) donde textualmente se dice: “Dirá usted que las partes contratantes son: EMPRESA MUNICIPAL DE ASEO EL ALTO (EMALT) creada por las Ordenanzas Municipales 099/93 de fecha 15 de octubre de 1993, regida por el estatuto interno según Ordenanza Municipal 019/96 de fecha 12 de abril de 1996, con Personería Jurídica 538 de fecha 1 de noviembre de 2001, representado por el H. Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto en su condición de Presidente del Directorio, Dr. José Luis Paredes Muñoz y por el Gerente General Arq. Oscar Machicao Gonzáles con domicilio en la ciudad de El Alto, quien en adelante se denominará el CONTRATANTE y la EMPRESA DIMENSION ENASA”Ltda., legalmente representada por (...) que en adelante se denominará el CONTRATISTA quienes celebran y suscriben el presente contrato”