SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

III.5

III.5          Por consiguiente, el art. 12.11) LM, que otorga al Concejo Municipal  la facultad de aprobar o rechazar los convenios o contratos que se suscriban, no es aplicable al caso que se revisa, porque por una parte esta potestad tiene relación con el seguimiento que ese Organo Deliberante y Fiscalizador debe efectuar al Plan Operativo Anual y al Presupuesto Municipal, según las atribuciones conferidas por ese mismo artículo en sus numerales 8) y 9),  y por otra parte, se refiere únicamente a los contratos  que  suscriba el Alcalde Municipal en su calidad de Autoridad Responsable del Proceso de Contratación y Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Municipal,   pero no así cuando interviene como  Presidente del Directorio de una empresa descentralizada como es  EMALT, tal como ocurre en el asunto que se analiza.