SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2003-R
Fecha: 26-Mar-2003
III.5
III.5 Por consiguiente, el art. 12.11) LM, que otorga al Concejo Municipal la facultad de aprobar o rechazar los convenios o contratos que se suscriban, no es aplicable al caso que se revisa, porque por una parte esta potestad tiene relación con el seguimiento que ese Organo Deliberante y Fiscalizador debe efectuar al Plan Operativo Anual y al Presupuesto Municipal, según las atribuciones conferidas por ese mismo artículo en sus numerales 8) y 9), y por otra parte, se refiere únicamente a los contratos que suscriba el Alcalde Municipal en su calidad de Autoridad Responsable del Proceso de Contratación y Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Municipal, pero no así cuando interviene como Presidente del Directorio de una empresa descentralizada como es EMALT, tal como ocurre en el asunto que se analiza.