SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2003-R

Fecha: 26-Mar-2003

III.2

III.2          En el caso de autos,  consta que una vez que el 5 de noviembre de 2002 se recibieron en el Concejo Municipal los antecedentes de la Licitación Pública y el respectivo contrato cuestionados, las dos ampliaciones del  plazo fueron dispuestas para que las Comisiones del Concejo Municipal expidan sus informes correspondientes. Así se tiene que por  Resolución  222/2002 de 14 de noviembre de 2002, se amplió el plazo otorgado por el art. 12-11) LM  por diez días para que la Comisión Administrativa-Financiera, de manera coordinada con la Comisión de Desarrollo Económico y la Comisión Jurídica presenten el correspondiente informe (fs. 271) y posteriormente, a través de la Resolución  241/2002 de 28 de noviembre, el mismo Concejo Municipal amplió ese plazo por cuatro días para que la Comisión Jurídica presente el informe sobre el contrato en cuestión. (fs. 270). Es así, que recién el 3 de diciembre de 2002 el Concejo Municipal de El Alto expidió la Resolución 244/2002 que rechaza el contrato,  empero este pronunciamiento lo hizo extemporáneamente, pues dicha Resolución fue dictada luego de transcurridos 28 días de recibidos los antecedentes de la Licitación Pública respectiva, o sea  ya se había operado la preclusión para que el Concejo Municipal pueda rechazar el contrato suscrito con la recurrente.